Fecha de Publicación: 
Martes, 13 Enero, 2026
Anualidad: 
2026
Fecha límite de presentación: 
Martes, 10 Febrero, 2026
La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Entidades Local para la subvenciones a entidades sin fines de lucro de la provincia de Burgos para la realización de ferias, concursos o exposiciones de carácter agropecuario.

Enlace a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

Las Entidades Locales que deseen participar en esta Convocatoria, deberán presentar la solicitud y demás documentación necesaria y/o complementaria, así como su justificación posterior, única y exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos, donde se podrá encontrar catalogada y clasificada toda la documentación necesaria identificada como “Convocatoria de cercados y abrevaderos”. No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria ó complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de la Diputación Provincial.

Registro Electrónico Diputación

 

La finalidad principal de esta Convocatoria es la promoción y el apoyo a la realización de ferias, concursos, exposiciones, exhibiciones, muestras, etc… de carácter agroganadero en la provincia de Burgos por parte de Entidades sin fines de lucro, dado el interés socio-económico de estas actividades para el sector agropecuario de la provincia. No son objeto de la presente ayuda las ferias exclusivas de artesanía cuyo fin sea la promoción de otros sectores económicos.
 

Organizaciones, asociaciones o entidades sin fines de lucro con domicilio social en la provincia de Burgos, que organicen ferias, concursos o exposiciones de carácter agropecuario durante el año 2026 en cualquier localidad de la provincia de Burgos, hasta la fecha de justificación.
Subvencionar la organización y celebración de ferias, concursos, exposiciones, exhibiciones, muestras, etc. de carácter agropecuario entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de seguridad social se realizará mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo I que se acompaña a las Bases.
La cuantía de la subvención será del 50% del presupuesto de gastos que conlleve la organización de la actividad y en ningún caso podrá ser superior a los 3.000 euros.