1.- La prestación económica en situaciones de urgencia social es una ayuda temporal, finalista, inembargable, extraordinaria y de pago único.
No obstante lo anterior, respecto al pago único de la prestación, éste podrá fraccionarse, a propuesta técnica, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación.
Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.
Esta prestación, en ningún supuesto, podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar obligaciones tributarias y deudas contraídas con las Administraciones Públicas.
Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.
2.- La prestación económica extraordinaria en situaciones de urgencia social es una ayuda temporal, finalista, inembargable, extraordinaria y de pago único.
No obstante lo anterior, respecto al pago único de la prestación, éste podrá fraccionarse, a propuesta técnica, siempre que se justifique su conveniencia para preservar la finalidad de la prestación.
Esta prestación va dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la perdida de esta, previa valoración técnica que se realice al efecto, situaciones de sobreendeudamiento consecuencia de dificultades económicas coyunturales o sobrevenidas por la crisis económica y en familias con todos sus miembros en paro, dirigida a la cobertura de los gastos relacionados con los préstamos hipotecarios, cuyo impago puede conducir a la pérdida de la vivienda.
En todo caso, los objetivos de ambas prestaciones son:
a) Responder a situaciones urgentes o de grave necesidad producidas por carecer de medios socio-económicas que afectan a los recursos o ingresos de personas o familias.
b) Evitar la aparición de situaciones de marginación o exclusión como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias económicas de emergencia.