La solicitud se realizará según modelo normalizado recogido en el Anexo II de estas bases, que se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se recomienda el envío de solicitudes a través del Registro Electrónico de esta Diputación Provincial, a cuyo enlace se puede acceder en el siguiente vínculo: |
Únicamente se admitirá una solicitud por entidad, si bien se podrá solicitar hasta un máximo de dos contrataciones, teniéndose en cuenta lo establecido en la base Quinta punto 3.
En caso de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta, para su valoración, la última presentada.
No podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
1.- Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente subvención serán los que a tal efecto se han aprobado en el Presupuesto General de la Diputación de Burgos para el año 2020, ascendiendo a la cantidad global de 500.000,00 €.
La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2.- La subvención a cada municipio beneficiario será de 5.000 € por cada puesto de trabajo a jornada completa objeto de contratación y por un período de 90 días, o a media jornada por un período de 180 días.