Fecha de Publicación:
Lunes, 26 Mayo, 2025
Anualidad:
2025
Fecha límite de presentación:
Martes, 10 Junio, 2025
Título: PLAN GENERAL DE EMPLEO 2025
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2025
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 26 de mayo de 2025
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2025
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 26 de mayo de 2025
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
Las solicitudes se realizarán en el modelo Anexo II de las bases, presentándose únicamente de forma electrónica en la sede electrónica de esta Entidad:
https://sede.diputaciondeburgos.es/
, donde se encontrará, con el nombre de solicitud: Convocatoria subvenciones Plan General de Empleo EELL, la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes; en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP.
https://sede.diputaciondeburgos.es/
, donde se encontrará, con el nombre de solicitud: Convocatoria subvenciones Plan General de Empleo EELL, la entrada específica creada para enviar dichas solicitudes; en dicha entrada se accederá a la documentación e información necesaria. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción que incluirá la fecha, hora y el número de registro.
El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP.
El objeto de la presente Convocatoria es subvencionar parcialmente la contratación temporal, por parte los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas que se encuentren inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, conforme a los requisitos y condiciones que se establecen.
Serán beneficiarios de la presente Convocatoria, los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que contraten temporalmente a personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social, cumpliendo los requisitos de contratación establecidos en la Base Quinta.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II, que se acompaña a las Bases.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II, que se acompaña a las Bases.
Se señala expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.
1.- El importe total del PLAN GENERAL DE EMPLEO 2025 asciende a 1.700.000,00 €. El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones establecidas en las bases serán el consignado a continuación:
AÑO Aplicación Presupuestaria Importe
2025 97/2410/46200/8.5 1.700.000,00 euros
Esta línea de subvención se articula como una de las principales herramientas de apoyo al empleo local impulsadas por la Diputación Provincial, y se coordina con otras actuaciones complementarias dirigidas a los municipios, entre las que se encuentra la convocatoria de subvenciones para la financiación de servicios básicos prestados por empresas externas.
En aras de una gestión eficaz y flexible de los fondos públicos, se establece que, en caso de que el crédito inicialmente asignado al presente Plan General de Empleo 2025 no se agotase, o bien existiesen remanentes procedentes de renuncias, ajustes o expedientes no ejecutados, dichos importes podrán destinarse a aumentar la cuantía de la convocatoria para servicios básicos prestados por empresas externas, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, si en la convocatoria de empresas de servicios existieran créditos no utilizados o sobrantes y existieran solicitudes completas y admitidas en esta convocatoria de empleo que no hubieran podido ser atendidas por insuficiencia presupuestaria, dichos fondos podrán incorporarse como cuantía adicional a la presente convocatoria.
La efectividad de las cuantías adicionales queda supeditada a la declaración de disponibilidad del crédito en los términos del artículo 58 citado, y, en su caso, a la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, siempre que se produzca antes de la resolución de concesión de la subvención.
Las previsiones contenidas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio 2025, y en particular aquellas relativas a anticipos, transferencias, créditos disponibles y principios de ejecución, resultarán de aplicación a la presente convocatoria.
2.- El importe de la subvención por cada contratación de, al menos, media jornada, será de 5.000,00 €. El importe máximo de subvención por cada municipio será de 10.000,00 €.
3.- Los municipios beneficiarios deberán aportar en fondos propios los importes señalados en la Base Decimoctava.
AÑO Aplicación Presupuestaria Importe
2025 97/2410/46200/8.5 1.700.000,00 euros
Esta línea de subvención se articula como una de las principales herramientas de apoyo al empleo local impulsadas por la Diputación Provincial, y se coordina con otras actuaciones complementarias dirigidas a los municipios, entre las que se encuentra la convocatoria de subvenciones para la financiación de servicios básicos prestados por empresas externas.
En aras de una gestión eficaz y flexible de los fondos públicos, se establece que, en caso de que el crédito inicialmente asignado al presente Plan General de Empleo 2025 no se agotase, o bien existiesen remanentes procedentes de renuncias, ajustes o expedientes no ejecutados, dichos importes podrán destinarse a aumentar la cuantía de la convocatoria para servicios básicos prestados por empresas externas, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, si en la convocatoria de empresas de servicios existieran créditos no utilizados o sobrantes y existieran solicitudes completas y admitidas en esta convocatoria de empleo que no hubieran podido ser atendidas por insuficiencia presupuestaria, dichos fondos podrán incorporarse como cuantía adicional a la presente convocatoria.
La efectividad de las cuantías adicionales queda supeditada a la declaración de disponibilidad del crédito en los términos del artículo 58 citado, y, en su caso, a la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, siempre que se produzca antes de la resolución de concesión de la subvención.
Las previsiones contenidas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio 2025, y en particular aquellas relativas a anticipos, transferencias, créditos disponibles y principios de ejecución, resultarán de aplicación a la presente convocatoria.
2.- El importe de la subvención por cada contratación de, al menos, media jornada, será de 5.000,00 €. El importe máximo de subvención por cada municipio será de 10.000,00 €.
3.- Los municipios beneficiarios deberán aportar en fondos propios los importes señalados en la Base Decimoctava.