Fecha de Publicación: 
Miércoles, 17 Junio, 2026
Anualidad: 
2026
Fecha límite de presentación: 
Jueves, 2 Julio, 2026
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo Junta de Gobierno de 21 de mayo de 2026
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 17 de junio de 2026
Plazo de solicitud/aceptación: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP. Plazo solicitudes del 18 de junio al 2 de julio de 2026.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
 

La solicitud y demás documentación necesaria y/o complementaria para participar en esta convocatoria y posteriormente justificar las subvenciones, se presentará única y exclusivamente en la sede electrónica de esta entidad, donde los interesados podrán encontrar catalogada y clasificada toda la información referida a la presente subvención.
Acceso al registro

No se admitirá la presentación de instancias y/o documentación necesaria o complementaria por otros cauces de intercambio registral distintos a la propia sede electrónica de esta Diputación provincial ni al trámite específico de la convocatoria.
El objeto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de apoyo a las farmacias rurales de la provincia de Burgos ubicadas en municipios con población inferior a 1.000 habitantes.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones las personas físicas dadas de alta como trabajadores autónomos y las personas jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Ser titular de una oficina de farmacia ubicada en un municipio de la provincia de Burgos, de menos de 1.000 habitantes. Para determinar la población de los municipios se tomará como referencia las cifras oficiales de población de los municipios españoles en aplicación de la Ley de Bases del Régimen Local (Art. 17), a fecha 1 de enero de 2025 publicados por el INE.
  2. Que tengan domicilio fiscal en cualquier municipio de la provincia de Burgos, en el momento de la solicitud. 
  3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en concordancia con el Reglamento que la desarrolla. 

Tampoco podrán obtener dicha condición quienes no estuvieran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de Diputación de Burgos.

 

1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 97/4390/47902/8.5 del Presupuesto General de la Corporación para el año 2026. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000,00 €. 

2.- Tendrán consideración de gastos subvencionables:

  • Los costes de Seguridad Social satisfechos por el trabajador autónomo titular de la oficina de farmacia cuyo centro de trabajo y domicilio fiscal esté ubicado en la provincia de Burgos desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026.
  • Los costes de Seguridad Social de un trabajador contratado por la persona física o jurídica titular de una oficina de farmacia, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026.

Ambas son incompatibles entre sí, de tal forma que un mismo solicitante no podrá optar a ambas simultáneamente. 

3.- El periodo subvencionable se extenderá del 1 de enero del 2026 al 31 de octubre del 2026.

4.- El total del crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera: 

  • En primer lugar, se concederá un importe de 2.700,00 € a cada una de las solicitudes correspondientes a Farmacias VEC que cumplan con todos los requisitos.
  • El importe de crédito restante una vez concedida la subvención a las Farmacias VEC  se distribuirá entre las solicitudes de oficinas de farmacia no VEC presentadas que cumplan con todos los requisitos, a partes iguales entre todas ellas hasta agotar el crédito presupuestario.