Fecha de Publicación: 
Lunes, 26 Mayo, 2025
Anualidad: 
2025
Fecha límite de presentación: 
Martes, 10 Junio, 2025
Título: PLAN A MUNICIPIOS PARA FINANCIACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PRESTADOS POR EMPRESAS EXTERNAS 2025
Servicio gestor: Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local
Órgano y fecha de aprobación: Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo  de 2025
Fecha de Publicación Extracto en el BOP: 26 de mayo de 2025
Plazo de solicitud/aceptación: quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto en el BOP.
Requisitos y condiciones: las que se especifican en las bases.
 

Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido como Anexo II de estas bases y se presentarán exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de esta Entidad:

https://sede.diputaciondeburgos.es/

en la entrada específica habilitada con el nombre: Convocatoria subvenciones Plan Servicios EELL. El sistema generará un justificante de registro con indicación de la fecha, hora y número de entrada.

El plazo será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP.

 
El objeto de la presente convocatoria es subvencionar parcialmente el gasto en servicios básicos municipales cuya prestación implique la contratación de empresas o profesionales externos, en municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, como medida de apoyo económico, mejora de la calidad de vida en el medio rural y fomento del empleo local a través del impulso de la actividad empresarial y profesional.
1.-Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria, los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes que contraten empresas o profesionales externos para la prestación de servicios municipales de conformidad con lo establecido en la base sexta.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada (art.19.3 LGS).

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalándose expresamente que no podrán ser beneficiarios aquellos municipios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria.

A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que consta en el Anexo II, que se acompaña a las Bases.

 

1.- El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria de subvenciones para la financiación de servicios básicos prestados por empresas externas en los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes 2025, asciende a 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 97/2410/46200/8.5 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio 2025.

2.- Esta línea de subvención se articula como una de las herramientas de apoyo al empleo local impulsadas por la Diputación Provincial, y se coordina con otras actuaciones dirigidas a los municipios, entre las que se encuentra la convocatoria de subvenciones para la contratación temporal por parte de los municipios de la Provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social. (Plan General de Empleo 2025).

En aras de una gestión eficaz y flexible de los fondos públicos, se establece que, en caso de que el crédito inicialmente asignado a la presente convocatoria no se agotase, o bien existiesen remanentes procedentes de renuncias, ajustes o expedientes no ejecutados, dichos importes podrán destinarse a aumentar la cuantía de la convocatoria del Plan General de Empleo 2025, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, si en la convocatoria del Plan General de Empleo 2025 existieran créditos no utilizados o sobrantes y existieran solicitudes completas y admitidas en esta convocatoria de empleo que no hubieran podido ser atendidas por insuficiencia presupuestaria, dichos fondos podrán incorporarse como cuantía adicional a la presente convocatoria.

La efectividad de las cuantías adicionales queda supeditada a la declaración de disponibilidad del crédito en los términos del artículo 58 citado, y, en su caso, a la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, siempre que se produzca antes de la resolución de concesión de la subvención.
Las previsiones contenidas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Burgos para el ejercicio 2025, y en particular aquellas relativas a anticipos, transferencias, créditos disponibles y principios de ejecución, resultarán de aplicación a la presente convocatoria.

3.- El importe de la subvención por cada contratación de, al menos, media jornada, será de 5.000,00 €. El importe máximo de subvención por cada municipio será de 10.000,00 €.

4.- Los municipios beneficiarios deberán aportar en fondos propios los importes señalados en la Base Decimoctava.

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables e incompatibilidad de la subvención.

1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder será de 5.000 euros por Ayuntamiento solicitante, y se destinará exclusivamente a la financiación del gasto derivado de la contratación de empresas o profesionales externos, conforme a los requisitos establecidos en la base sexta.

2.- Serán gastos subvencionables aquellos que se determinan en la Base Sexta, se correspondan con el objeto de la convocatoria y se ejecuten en el período y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

Deberán tratarse de servicios básicos de competencia municipal, directamente relacionados con el mantenimiento, la funcionalidad o la mejora del entorno urbano o rural, tales como:

  • Limpieza de instalaciones, espacios públicos o dependencias municipales.
  • Pequeñas reparaciones de albañilería, mecánica o electricidad.
  • Trabajos de pintura o barnizado.
  • Servicios de jardinería, mantenimiento de zonas verdes o poda.


3.- En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:

  • Gastos de inversión o adquisición de bienes.
  • Servicios prestados por personal propio del ayuntamiento o contratados en el marco del Plan General de Empleo 2025 u otras convocatorias públicas.
  • Impuestos indirectos (como el IVA) que sean susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.
  • Impuestos personales sobre la renta, cotizaciones o retenciones del adjudicatario.


No obstante, los tributos serán subvencionables cuando sean abonados efectivamente por el beneficiario y no sean susceptibles de recuperación.

4.- La presente subvención es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda otorgada por otras administraciones públicas o entidades privadas para la misma finalidad.

En particular, será incompatible con la subvención del Plan General de Empleo 2025, gestionado por el Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local de la Diputación Provincial de Burgos, y con aquellas actuaciones financiadas por los Planes Provinciales que supongan gasto subvencionable por esta convocatoria, en tanto que todas ellas se dirigen a la financiación de servicios municipales básicos por vías distintas y no acumulables.